La recepción final o definitiva de una obra
Si estás comprando un departamento en verde o un departamento en blanco como tu próxima inversión o como tu nuevo hogar, seguro has escuchado hablar del trámite de la recepción final o recepción definitiva que el proyecto inmobiliario debe cumplir antes de hacer entrega del departamento. En este artículo aprenderás qué es la recepción definitiva y algunos aspectos importantes que debes tomar en cuanta a la hora de comprar o modificar un bien inmobiliario.
¿Qué es la recepción definitiva o recepción final?
La recepción definitiva es una solicitud que el propietario de una obra debe realizar ante la dirección de de obras municipales perteneciente a la comuna donde está emplazada la obra, con el fin de obtener el certificado de recepción municipal por parte de dicha autoridad. Al respecto la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece lo siguiente:
Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras
Artículo 144, Ley General de Urbanismo y Construcciones
Esta solicitud se realiza cuando la obra está finalizada y es obligatoria para que la propiedad pueda ser habitada. Así lo dispone el artículo 145 del mismo decreto:
Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
Artículo 145, Ley General de Urbanismo y Construcciones
¿Cuáles son los requisitos para obtener recepción la recepción definitiva por parte de la municipal?
Como primer punto, cabe señalar que ninguna obra puede llegar a la instancia de solicitar la recepción definitiva si no obtuvo previamente el permiso de edificación que habilitó su ejecución
Para solicitar la recepción final o definitiva de la obra, la solicitud debe documentarse con un informe de parte del arquitecto del proyecto, donde certifique que las obras se han desarrollado en el marco del permiso de edificación aprobado. Si la obra cuenta con un inspector técnico de obra, también debe documentarse un informe por parte de dicho inspector, donde se certifique que la construcción cumple con las normas técnicas aprobadas en el permiso de construcción.
Adicionalmente, para construcciones destinadas a una ocupación de más de 100 personas (por ejemplo, un edificio con departamentos), se debe documentar el plan de evacuación que incluya condiciones de seguridad contra incendio y otros siniestros. especificando las instalaciones de emergencia dispuestas en el edificio.
Finalmente, para obtener el certificado de recepción definitiva, la edificación debe contar con certificados de instalación de gas y electricidad, así como los certificados que acrediten la dotación de servicios básicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo planos con indicaciones sobre grifos, red seca, red inerte, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, etc.
¿Qué pasa si un edificio no obtiene el certificado de recepción definitiva?
Como mencionamos anteriormente, la recepción definitiva o final es obligatoria. En caso de incumplimento la constructora será sancionada con multas cuyo valor puede ir desde el 0.5% al 20% del presupuesto de la obra, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 458.
Al margen de dichas sanciones, si una obra no cuenta con la recepción quedará inhabilitada debiendo permanecer totalmente desalojada. Si fuese el caso de que la obra se encontrase en uso, el Director de obras Municipales pueda hacer uso de la fuerza pública para el desalojo de sus ocupantes.
Si la obra no obtiene la recepción final porque no se desarrolló en conformidad con lo dispuesto en la ley, la autoridad municipal tiene la facultad de ordenar su demolición total o parcial de la edificación.
¿Cómo se tramitan las recepción finales para ampliaciones y remodelaciones?
Si tienes un inmueble e hiciste una remodelación o ampliación te preguntarás si es necesario realizar la recepción final en la municipalidad o algún trámite similar.
La respuesta es afirmativa. Ley General de Urbanismo y Construcciones es clara en señalar, en el artículo 116 que La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales.
Ahora bien, si hiciste una ampliación por menos de 100 m2 o una remodelación que no altera la estructura del inmueble, tu obra califica como obra menor. Para este tipo de construcciones se requiere una tramitación especial para obtener los permisos por parte de la municipalidad que detallaremos en un siguiente artículo. ¡Hasta la próxima!
Muchas gracias por la información, todo muy claro.
Gracias por tu comentario Daniel
Saludos,
Gracias muy buena información 👍🏼👏🏽👏🏽
Gracias Luis,
Saludos