La ley del mono para regularizar viviendas
¿Tienes una propiedad que construiste, o en la cual has realizado una aplicación y no has regularizado la obra ante las autoridades? Entonces, la ley del mono puede ser de mucha utilidad para que pongas en regla tu inmueble. Sigue leyendo para conocer de qué se trata esta ley que beneficia a miles de propietarios en nuestro país.
¿En qué consiste la ley del mono?
La “ley del mono”, formalmente conocida como ley 20.898 simplifica los procedimientos para regularizar viviendas de autoconstrucción. Es decir, viviendas cuya construcción haya sido realizada por el propio propietario del inmueble.
En términos prácticos, los propietarios de bienes raíces con destino habitacional o destino comercial para microempresas, cuyas obras de construcción no cuenten total o parcialmente con recepción definitiva, pueden obtener en un solo trámite el permisos de edificación y recepción definitiva para el inmueble.
El beneficio de esta ley está en poder hacer los dos trámites requeridos para regularizar una propiedad (permiso de edificación y recepción final) de forma simultánea y con descuentos en el valor a pagar (derechos municipales), como veremos más adelante.
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¿Cuáles son los requisitos para usar la ley del mono?
Si deseas acogerte a la ley del mono para regularizar tu construcción, tu inmueble debe cumplir con lo siguiente.
- Su superficie del inmueble no debe ser mayor a 140 m2
- El avalúo fiscal de la propiedad a regularizar debe ser inferior a 2.000 UF
- La construcción a regularizar debe haberse efectuado previo a la fecha de publicación de la ley 20.898. Es decir, antes del 4 de febrero de 2016
- La propiedad no debe tener reclamos pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas en algún juzgado de policía local o ante la dirección de obras municipales de su comuna
- La propiedad no debe estar emplazada en alguna área de riesgo o protección, ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público
- La obra a regularizar debe cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas
¿Qué tengo que hacer para regularizar mi propiedad por la ley del mono?
Como mencionamos en la explicación de la ley, lo que se hace al regularizar una propiedad por la ley del mono es, en efecto, presentar una solicitud para obtener de forma simultánea el permiso de edificación y/o la recepción definitiva de la obra. Este trámite debe realizarse en la dirección de obras municipales de la comuna donde está emplazada la propiedad.
En concreto, debes rellenar un formulario de solicitud de regularización, acompañado de la siguiente documentación:
- Una declaración simple de parte del propietario del inmueble, en la que indique que es dueño del inmueble y que no existen reclamaciones pendientes.
- Especificaciones técnicas resumidas de la propiedad a regularizar
- Plano del emplazamiento a escala 1:500 y un plano a escala 1:50, firmados por un arquitecto.
- Un informe del arquitecto o profesional competente que certifique que la construcción cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores definidas en la Ley 20.989 o en la ley general de urbanismos y construcciones, según corresponda.
- Un certificado de avalúo fiscal, vigente al 4 de febrero de 2016, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (puedes obtener en este enlace)
¿Qué plazo tengo que esperar para regularizar mi propiedad?
El plazo establecido por la ley para que las Direcciones de Obras Municipales del país revisen las solicitudes presentadas para regularizar viviendas es de 90 días hábiles para propiedades con destino habitacional y 180 días hábiles para propiedades con destino comercial.
¿Cuánto cuesta presentar regularizar una propiedad por la ley del mono?
Para regularizar tu propiedad debes pagar los derechos municipales, que de todas formas bajo el amparo de ley del mono son rebajados proporcionalmente al valor de la vivienda, de acuerdo a las siguientes normas:
- Si la propiedad tiene un avalúo fiscal no es mayor a 400 UF, se pagan los derechos municipales rebajados en un 75%.
- Si la propiedad tiene un avalúo fiscal mayor a 400 UF y menor a 1.000 UF, se pagan los derechos municipales rebajados en un 50%.
- Si la propiedad tiene un avalúo fiscal mayor a 1.000 UF, se paga el 100% de los derechos municipales.
Además, si el propietario de la vivienda a regularizar es mayor a 65 años o alguno de los residentes de la propiedad está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el trámite de regularización queda libre de pago de los derechos municipales.
Seguramente te preguntes cuál es valor de los derechos municipales. Te comento que la ley establece que el valor de esos derechos corresponde al 1,5% del presupuesto de la obra, el que a su vez debe calcularse multiplicando los metros cuadrados construidos por la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, de acuerdo a la resolución del ministerio de vivienda y urbanismo.
¿Qué vigencia tiene la ley del mono?
En principio, la actual ley del mono fue publicada el 4 de Febrero de 2016 y tenía vigencia de 3 años. Es decir, hasta el 4 de Febrero de 2019. Sin embargo, el Senado a comienzos del año 2019 aprobó una prórroga de la ley por 3 años adicionales. Con esto, la ley del mono extendió su plazo de vigencia hasta el 4 de febrero de 2022.
De todas formas, ten presente que ésta no es la primera vez en la historia de nuestra legislación que se promulga una ley para facilitar los trámites de regularización de viviendas (y probablemente, tampoco será la última).
Y por último, ¿Por qué se llama ley del mono?
Muchos se hacen esta pregunta. Para explicar el origen del sobrenombre, es preciso indicar que en Chile, “hacer un mono”, significa coloquialmente hacer un dibujo.
En este caso, hacer un mono hace alusión a hacer un croquis (un dibujo o representación gráfica) de la propiedad a regularizar. Esto, en relación a la creencia de que la ley 20.898 permite presentar un croquis en vez de los planos técnicos del inmueble para solicitar la regularización del permiso y recepción municipal del inmueble.
Como revisamos anteriormente, esto en rigor no es así, puesto que para presentar la solicitud se requieren planos técnicos y la aprobación de un arquitecto.
Ya sabes más de esta ley que a la fecha de publicación de este artículo se encuentra plenamente vigente. Si no alcanzaste a regularizar tu vivienda en el plazo anterior, te invito a que aproveches esta prórroga y dejes tu inmueble en regla. Es una buena oportunidad para realizar los trámites de forma más simple y a un menor costo. ¡Saludos y hasta la próxima!
Gracias me sirvió de mucho
Hola buenas
Muy buenas las explicaciones..muchas gracias.
Si he regularizado mi propiedad una vez pero ahora he hecho una nueva ampliación, ¿puedo volver a regularizar la casa bajo el marco de esta ley?
Hola Luis,
me parece que no habría problema, siempre y cuando hayas hecho la obra previo al 4 de febrero de 2016
saludos,
y si la casa es superior a 140 metros cuadrados o fue adquirida despues de febrero de 2016, que puede hacer la municipalidad o como se debe regularizar los papeles?
Estimado,
lo mejor que puedes hacer es acercarte a la municipalidad y hacer el trámite para adquirir la recepción final del obra, presentando todos los requisitos necesarios. Puedes revisar más información en nuestro artículo especializado
Saludos,
Una construccion de madera, se puede regularizar con la ley del mono? que requisitos debe cumplir?
gracias.
Hola Guillermo,
claro que puedes regularizar una construcción de madera por la ley del mono
Saludos,
En que parte de la ley dice que los planos y especificaciones técnicas debe hacerla un arquitecto ?
Estimado Jorge, cito el artículo 2 de la ley 20.898 (ley del mono). Fijate en lo que que menciona la letra b del artículo
Artículo 2º.- Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz las reclamaciones a que se refiere el número 5) del artículo 1º de esta ley.
b) Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500; planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente; y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente.
Saludos,
El Articulo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dice que son PROFESIONAL COMPETENTE para estos efectos, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones…
arquitecto o profesional competente, es decir, un constructor civil, ing constructor o ing civil también debiesen poder firmar?
Hola Gabriel,
me parece que si.
Saludos,
Por lo que también lo podría hacer un ingeniero civil, no?
Hola Lia,
Entendería de la ley que un ingeniero civil es un profesional competente
saludos,
Tengo una duda si se amplió la vigencia para regularizar las viviendas, también se habrá amplio el año. Que tienes construidos. Por ejemplo yo tengo en abril del año 2017 puedo regularizarlo por la ley de mono
Hola Victor,
entiendo que si es después de 2016, tu caso no es apto para beneficarse por la ley del mono.
Te agradeceríamos si alguna autoridad municipalidad te ha aceptado la regularización, para compartir tu experiencia con otros lectores
saludos,
Gracias muy buena su ilustración
Me fue de mucha ayuda y me aclaro mucho datos en dudas , muchas gracias por su objetividad para explicar