Condominios tipo A y condominios tipo B ¿Cuál es la diferencia?

Si vives en un condominio y quieres entender en qué consisten los condominios tipo A y tipo B, en este artículo de Buena Inversión te lo explicamos brevemente.

¿Qué es un condominio?

Partamos por lo esencial: ¿Qué entendemos por condominio en la legislación chilena? Para responder esta pregunta, es necesario señalar que la definición de condominio deriva de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, promulgada en 1997.

Al respecto, esta ley señala la siguiente definición de condominio:

Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.

Artículo 2, Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Esta definición puede que no termine de entregar una idea cabal sobre lo que es un condominio, pero el primer artículo de la misma ley da más luces sobre el concepto de condominio.

En dicho artículo se señala que los condominios son inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Los inmuebles que pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria para ser tratados como condominios son construcciones o terrenos con construcciones, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano.

Condominios tipo A y Condominios tipo B

Aclarado lo que consideramos como condominio, pasemos a revisar lo que la ley define como condominio tipo A y condominio tipo B:

  • Condominio tipo A: Son construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. 
    • Ejemplo de condominio tipo A: Un edificio con departamentos residenciales. 
  • Condominio tipo B: Son predios, con construcciones, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. 
    • Ejemplo de Condominio tipo B: Un condominio de casas con patios propios en donde hay calles y rotondas que son bienes comunes del condominio.

Construir condominios tipo A y B: Consideraciones legales.

En primer lugar, es importante señalar que en lo que respecta a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que define los tipos de condominio, no existen consideraciones distintas para los condominios tipo A y tipo B.

Debe tenerse  en cuenta también que esta ley ha sufrido modificaciones posteriores, como la introducida en la ley 20.741. Esto ha permitido la construcción de viviendas en situaciones especiales referentes a la tipología de  condominios.

Una pregunta común respecto a la construcción de viviendas en condominios es si es posible emplazar un condominio tipo A en uno de los sitios de un condominio tipo B.

Al respecto, la circular 199 del Ministerio de de Vivienda y Urbanismo, emitida en Mayo de 2017 señala que efectivamente es factible que coexistan condominios tipo A y condominios tipo B en un mismo predio. 

Es decir, es posible construir un condominio tipo A en un sitio que sea parte de un condominio tipo B. O en otras palabras, tener un condominio A anidado en un condominio tipo B. 

En tales situaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El conjunto de condominios es considerado y debe ser inscrito como un único condominio, que en este tipo de situaciones corresponde a un condominio tipo B.
  • Para efectos de la superficie predial mínima, así como la aplicación de rasantes y coeficientes de constructibilidad, estos deben calcularse respecto al predio del condominio B, y deben dar cumplimiento al instrumento de planificación territorial en el que está inserto.
  • Debe existir un reglamento de copropiedad general, que dé cuenta de la coexistencia de un condominio tipo A en un condominio tipo B.
  • Debe presentarse un plano general, especificando cada una de las unidades contempladas en los condominios, así como los bienes de dominio común.

Espero que este artículo haya aclarado tus dudas sobre los tipos de condominio que existen en la legislación chilena. Déjanos tu comentario para conocer tus inquietudes y opiniones. ¡Hasta la próxima!

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22 comentarios

    1. Hola Carolina,
      gracias por tu pregunta.
      Los parámetros para determinar si tu terreno puede hacerse un condominio, los determina la nueva ley de copropiedad inmobiliaria, promulgada el 2022. Te dejo en enlace aquí:
      https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1174663
      En esta norma se definen ciertas condiciones, como por ejemplo que los condominios pueden estar emplazados en el área urbana y, excepcionalmente, en el área rural, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada previamente conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

      Te recomindo que consutes en la Direcciónd e Obras Municipales de la comuna donde está emplazado tu terreno
      saludos,

      Espero esta inforamción te sirva
      saludos,

  1. Hola Juan Carlos mira y yo te hablo porque nosotros postulamos el subsidio habitacional de discapacidad y acá supuestamente el estacionamiento para discapacitado le fue cobrado en este caso a mi hijo 8 millones de $200,000 lo cual dice claramente la especificación técnicas generales que cada departamento tiene designado un estacionamiento por lo tanto no debería ser vendido o debería no debería haber pagado o tendría que darlo gracias

    1. Hola Juan Carlos,
      disculpame, no puedo ayudarte con tu consulta ya que no cuento con suficiente información para analizarlo en profundidad
      espero puedas resolver tu problema conestacionamiento de tu hijo
      saludos,

  2. Dante ¿Es posible hacer un condominio tipo B, de solo dos unidades : una de ellas con construcción y la otra solo terreno? . Es el caso de una propiedad en que ya no es posible subdividir el terreno (llegó al mínimo subdividible) , pero el propietario desea enajenar parte de su terreno a través de la ley de copropiedad.

    1. Hola María,
      me parece que no es posible. La ley 21.442 establece que para configurar un condominio, entre otras cosas deben existir bienes de dominio exclusivo, correspondientes a unidades susceptibles de independencia funcional y de atribución a diferentes propietarios. Si no es posible subvididir tu terreno, me parece que ese requisito no se cumple
      saludos

    1. Hola Valeska,
      De acuerdo a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en los condominios tipo A, que corresponden a construcciones divididas en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo, los patios interiores pueden tener dos tratamientos:

      1) Ser parte de los bienes de dominio común del condominio:

      Los patios interiores que permiten el uso y goce de todas las unidades serían considerados bienes comunes.
      Estos bienes comunes pertenecen a todos los copropietarios en proporción a sus derechos.

      2)Pertenecer al dominio exclusivo de cada unidad:

      Si los patios interiores están adscritos al dominio exclusivo de cada unidad, serán de propiedad particular de cada copropietario.
      Esto significa que el patio interior forma parte de la unidad de dominio exclusivo y no es un bien común.
      La calificación de los patios interiores como bienes comunes o de dominio exclusivo dependerá de lo establecido en el Reglamento de Copropiedad de cada condominio en particular.

  3. Muchas gracias por la explicación. Muy clara.
    Tengo una duda que se refiere al tamaño de las calles en los condominios tipo A y B. En el caso que tenga un condominio tipo A dentro de un condominio tipo B, ¿el tamaño de las calles tiene que ser el mismo? o puede ser más pequeño?
    Gracias de antemano

    1. Hola Antonia,
      En el caso de que exista un condominio tipo A dentro de un condominio tipo B, el tamaño de las calles interiores o vías de acceso no necesariamente tiene que ser el mismo.
      Las calles interiores o vías de acceso del condominio tipo A podrían tener un ancho menor al exigido para las vías de acceso del condominio tipo B, siempre que cumplan con el ancho mínimo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
      saludos,

  4. Tengo un terreno de 2100 m2 donde existe una casa de 210 m2 construidos (140 m2 en el primer piso). El CIP indica : coef. construbilidad: 20%, coef uso suelo: 0.2 y superficie predial minina de 2000 m2. Zona R4.
    La consulta: Deseo subdividir el terreno como un condominio tipo A, con superficies de 1000 m2 y 1100 m2 . En esta ultima esta la casa actualmente construida. Esto para vender el terreno de 1000 m2 y ofrecerlo como una propiedad en condominio (tipo A) con subroles independientes. Es factible hacer esto ??

    1. Hola Juan,
      a priori pensaría que si. Tu terreno cuenta con una construcción de 210 m2, lo que permite la coexistencia de bienes de dominio particular (la casa) y bienes de dominio común (el resto del terreno). Además, el terreno se encuentra en una zona R4, lo que se entiende como una zona urbana, cumpliendo el requisito territorial. Pero no estoy seguro de mi respuesta y te recomendaría que consultes con un especialista
      saludos,

    1. Hola Angeles,
      En un condominio tipo A, los deslindes se establecen entre las unidades de dominio exclusivo, cuyas fronteras están definidas en los títulos de dominio, y los bienes comunes, cuyos límites están establecidos en el reglamento de copropiedad.
      saludos,

  5. Puedo en un terreno de 5.000 mt2, rural acogerme a copropiedad inmobiliaria, donde las casas que se construyan (en este caso dos) son de dominio particular y el terreno es de los copropietarios?

    1. Hola Fernanda,
      gracias por tu pregunta.
      Sí, es posible acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria en un terreno rural de 5.000 mt2 donde se construyan dos casas de dominio particular, mientras el terreno sea de dominio común de los copropietarios.