Bienes Nacionales de uso público y Bienes Fiscales
Cuando pensamos en inmuebles, probablemente lo primero que se nos viene a la cabeza son departamentos, casas, oficinas u otro tipo de bienes raíces, que por lo general son de propiedad privada. Sin embargo, si pensamos un poco más allá, nos daremos cuenta que en el territorio nacional coexisten junto a la propiedad privada un número significativo de inmuebles que son propiedad de toda la nación: los Bienes Nacionales. En este artículo de Buena Inversión explicamos en qué consiste este tipo de bienes y que debemos saber como ciudadanos al realizar algunas acciones con ellos.
¿Qué son los bienes nacionales?
Para entender cabalmente lo que nuestra legislación concibe como Bien Nacional, citemos a la definición que establece el Código Civil en su artículo 589:
Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
Artículo 589, Código Civil
¿Simple y claro, no? Ahora, el mismo cuerpo legal clasifica los bienes nacionales en dos tipos, de acuerdo al uso que puede hacerse sobre ellos:
- Bienes nacionales de uso público o bienes públicos: Son los bienes nacionales cuyo uso pertenece a todos los habitantes de una nación
- Bienes del Estado o bienes fiscales: Son aquellos bienes nacionales cuyo uso público no pertenece a todos los habitantes de una nación.
Detallamos a continuación estos dos tipos de Bienes Nacionales:
Bienes públicos
De acuerdo al citado artículo, bienes considerados como de uso público son las calles, plazas, puentes, caminos, playas y su mar adyacente.
Probablemente, de los bienes listados, las playas son los de mayor conocimiento por los ciudadanos del país, dadas las controversias que han ocurrido en los últimos años con respecto a a su uso y goce y la acción de particulares que injustamente han impedido parcial o totalmente el ejercicio de este derecho a los habitantes de la nación.
Si bien hemos nombrado puentes y caminos, es importante señalar que la ley no considera como bien público los puentes y caminos construidos y costeados de personas particulares en tierras que les pertenecen. Esto también se extiende a otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando sean de su uso público por permiso del dueño.
Bienes del Estado
De acuerdo al artículo 590 del Código Civil, todas las tierras que carecen de dueño y que estén situadas en territorio nacional se consideran bienes del Estado.
En sus definiciones, la ley también concede a la propiedad del estado las minas de todo tipo de minerales y sustancias fósiles aun cuando la superficie de la tierra en las que estén situadas pertenezcan a corporaciones o particulares.
Esta definición no es restrictiva, puesto que la ley reconoce también la concesión a particulares el derecho de cavar, catar, labrar y beneficiar esas tierras, además de disponer de ellas como dueños, de acuerdo a lo que dispone el Código de Minería.
Mare Nostrum: El mar como bien nacional
Señalamos anteriormente que el mar adyacente es considerado un bien público. Complementamos este precepto con otras definiciones que hace la ley sobre el mar. Estos son los puntos más relevantes que menciona el Código Civil sobre el mar en su condición de bien nacional:
- El mar adyacente, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las líneas de base, es mar territorial y de dominio nacional.
- Para la prevención y sanción de infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona contigua, que se extiende hasta la distancia de veinticuatro millas marinas.
- El mar adyacente que se extiende hasta las doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide el mar territorial, se denomina zona económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales.
Construir sobre un bien nacional
Es importante señalar lo que establece la ley sobre la construcciones que involucren la ocupación de bienes nacionales. A continuación algunos puntos relevantes:
- La ley establece que nadie puede construir ninguna obra sobre calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional, a excepción de que cuente con un permiso especial de autoridad competente.
- Cualquier construcción que sirva para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no puede ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional.
- Para obras que, con permiso de la autoridad competente, se hayan construido en sitios de propiedad nacional, los particulares que han obtenido esos permiso solo tienen el uso y goce de la obras, y no la propiedad del suelo.
Trámites que se realizan con Bienes Nacionales
Repasamos a continuación, las acciones principales o más comunes que se realizan con bienes fiscales.
Arriendo de Bienes Fiscales
Los inmuebles fiscales pueden arrendarse al Estado. Este operación se conoce como arriendo fiscal. Por ejemplo, arrendar un predio urbano para operar una corporación con o sin fines de lucro.
Para arrendar un inmueble fiscal, debe presentarse una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente o en la oficina provincial de la provincia donde esté ubicado el inmueble.
Adquisiciones por herencias vacantes
En caso que, tras la muerte de un propietario de un bien no hayan herederos con mejor derecho, el Estado, por medio de un proceso administrativo, adquiere y pasa a administrar el bien. Es decir, el inmueble dispuesto en una herencia vacante pasa a ser un bien del Estado, y con ello el Fisco se hace señor y dueño del conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
Concesiones de Bienes nacionales
De acuerdo a como lo define el propio Ministerio de Bienes Nacionales, las concesiones consisten en una modalidad de administración en la cual se le otorga a una entidad el derecho de uso y goce sobre un inmueble fiscal por un periodo de tiempo determinado, que puede llegar a ser hasta 50 años. La entidad beneficiaria debe ser una persona jurídica nacional o extranjera. Las concesiones de bienes nacionales pueden ser a título gratuito u oneroso.
Venta de Bienes nacionales
Una persona natural o jurídica puede comprar un bien fiscal. Esto es posible, por ejemplo para casos en que la compra sea para un proyecto productivo, científico o de conservación ambiental. En otros casos la razón de la venta puede ser para consolidar un dominio.
Para optar a la venta de un inmueble fiscal se debe ingresar una solicitud en cualquier oficina de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, o bien en las Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales.
Regularización de Bienes nacionales
Este trámite, formalmente conocido como Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz Particular consiste en el saneamiento de la posesión y constitución de dominio de bienes raíces que estén en posesión de personas naturales o jurídicas en casos de que dichos poseedores carezcan de títulos de dominio sobre esos bienes o los tengan imperfectos.
Cuando se dan situaciones de títulos no regularizados en las que el poseedor además ha permanecido con el bien de forma ininterrumpida, continua y exclusiva por un periodo de al menos 5 años, se puede optar por regularizar los títulos de dominio sobre el bien fiscal.
Ya sabes un poco más sobre los bienes pertenecientes a la nación, algunas normas relevantes y los trámites más comunes asociados a ellos. Si estás actualmente involucrado con un bien nacional o tienes un proyecto en mente que contempla este tipo de bienes, no dudes en acercarte a una oficina ministerial para realizar los trámites correspondientes. ¡Saludos y Buena Inversión!
Excelente explicación estimado. Justo me encontraba repasando esta parte en lo que respecta a bienes, y tu explicación me ayudó a precisar ciertos aspectos del contenido.
gracias Enzo
Estimado, solo puedo que me encantaron tus definiciones y ejemplos !…muy claro y conciso.
Saludos!
Gracias por tu comentario Susana
Saludos,