El fideicomiso y la propiedad fiduciaria
Seguramente más de alguna vez has escuchado el concepto fideicomiso sin entender totalmente su significado. Si has llegado a este artículo para comprender mejor esta figura legal, o si ya tienes cierto conocimiento del fideicomiso pero quieres profundizar en algunos aspectos, este artículo de Buena Inversión te será útil. Sigue leyendo para aprender más del fideicomiso y la propiedad fiduciaria.
¿Qué es el fideicomiso y qué es la propiedad fiduciaria?
Vamos a explicarlo en palabras simples: Un fideicomiso es una figura legal en la que el propietario de un bien (llamado constituyente), le entrega ese bien a otra persona (llamado fiduciario) para que ésta le entregue ese bien a una tercera persona (llamada fideicomisario) cuando se cumpla una condición dada.
Por ejemplo, un tío sin hijos quiere hacerle entrega de su casa a su sobrino preferido, pero solo cuando cumpla 18 años de edad. Así, antes de morir, deja a su hermana (madre de su sobrino) la propiedad en fideicomiso para que su hijo la reciba cuando sea mayor de edad. En este caso, la casa del tío es la propiedad fiduciaria y la condición del fideicomiso que se constituye sobre esa propiedad es la mayoría de edad del sobrino.
Ya con la idea más clara, complementemos la explicación con la definición que hace nuestro Código Civil de la propiedad fiduciaria:
Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición.
Artículo 733, Código Civil
Como puedes ver, del artículo se desprende que el fideicomiso es un tipo de gravámen que puede constituirse sobre una propiedad y como tal limita el dominio que se tiene ésta, al igual que lo hace el usufructo y las servidumbres. Así se deja explícito en el mismo código, en el artículo 732:
El dominio puede ser limitado de varios modos: 1º. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición; 2º. Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra; y 3º. Por las servidumbres.
Artículo 732, Código Civil
En este caso, el primer modo del que hace referencia este artículo es lo que entendemos con fideicomiso.
Términos clave en el fideicomiso:
Para terminar de comprender a cabalidad los conceptos relacionados a la propiedad fiduciaria, es importante que precisemos algunos términos:
- Constituyente: es el propietario del bien, que por testamento o por acto entre vivos lo transfiere a otra persona, con la condición que constituye el fideicomiso. En otros países esta figura es llamada fiduciante.
- Propietario fiduciario: es la persona que recibe el bien dado en fideicomiso, sujeto al gravamen de traspasarlo a otra persona si se verifica el cumplimento de la condición.
- Fideicomisario: es la persona que pasa a ser dueño absoluto del bien, si se cumple la condición. Mientras la condición no se cumpla, no tendrá ningún derecho sobre el bien, sino solo la expectativa de adquirirlo (artículo 761)
- Fideicomiso: Se denomina así al acto de constituir la propiedad fiduciaria. También se le llama así al bien cuando ya se ha constituido como propiedad fiduciaria.
- Restitución: De acuerdo al citado artículo 733, es “la translación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso”. En otras palabras, es la entrega del bien al fideicomisario.
¿Qué se necesita para constituir un fideicomiso?
Nuestro código civil exige tres requisitos fundamentales para constituir un fideicomiso sobre un bien:
- Un bien que pueda darse en fideicomiso. Por ejemplo, un bien mueble, un bien inmueble. Una cosa consumible no puede darse en fideicomiso (a menos que sea parte de una herencia)
- Tres personas. Tienen que estar presente el constituyente, el fiduciario y el fideicomisario antes mencionados.
- La condición. La condición que ha de cumplirse para que la propiedad pase del fiduciario al fideicomisario.
Diferencias entre usufructo y fideicomiso
El fideicomiso y el usufructo son gravámenes que tienen ciertas similitudes. En efecto, el Código Civil establece que “El propietario fiduciario tiene sobre las especies que puede ser obligado a restituir, los derechos y cargas del usufructuario”. Esto quiere decir que el propietario fiduciario tiene derecho a gozar del bien entregado en fideicomiso, pero bajo las siguientes normas:
- El fiduciario no está obligado a prestar cauciones de conservación y restitución. Sin embargo, si está obligado a las expensas extraordinarias para la conservación del bien, incluido el pago de deudas e hipotecas si las hubiere. Cuando restituya la propiedad fiduciaria, tiene derecho a ser reembolsado por el fideicomisario.
- El fiduciario tiene libre administración de los bienes dados en fideicomiso en la medida que se conserve su integridad y valor.
- El fiduciario no tiene derecho a reclamar mejoras que no sean consideradas como necesarias.
- Finalmente, al artículo 748 establece que si no se designa expresamente el fiduciario o que, habiendo un fiduciario designado, se encuentre ausente, gozará fiduciariamente la propiedad el propietario constituyente.
Algunas reglas fundamentales del fideicomiso
Revisemos a continuación algunos artículos importantes que norman el fideicomiso:
Acto solemne
De acuerdo al artículo 735, el fideicomiso es un acto solemne. Esto quiere decir que cuando se constituye entre vivos, debe hacerse por escritura pública. Y si es por acto de última voluntad, debe hacerse mediante un testamento.
Debe ser inscrito
De acuerdo al artículo 52 del reglamento del Conservador, los fideicomisos que se constituyan sobre bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.
Usufructo y Fideicomiso
De acuerdo al artículo 736, una misma propiedad puede constituirse a la vez en usufructo a favor de una persona y en fideicomiso a favor de otra.
Más de una persona
De acuerdo al artículo 742, es posible que el constituyente nombre a varias personas como fiduciarias y/o a varias personas como fideicomisarias.
Fideicomisos sucesivos
De acuerdo al artículo 745, no es posible constituir dos fideicomisos sucesivos. Es de decir, no es posible establecer un gravamen en el que después de que se restituya la propiedad fiduciaria al fideicomisario, éste debe restituirlo a otra persona en virtud de que se cumpla una condición.
Sustitutos del fideicomisario
De acuerdo al artículo 743, al constituir un fideicomiso se pueden establecer sustitutos del fideicomisario para que lo reemplacen en caso de que este último deje de existir antes de que se cumpla la condición.
Enajenar y transmitir
El artículo 751 establece que se puede enajenar una propiedad fiduciaria y también puede transmitirse por causa de muerte. En ambos casos, la propiedad se transfiere o transmite con el gravamen del fideicomiso. Esto es posible siempre y cuando el constituyente no haya prohibido la enajenación del bien.
¿Cómo se extingue el fideicomiso?
Finalmente, es importante señalar cuales son las causas para que el fideicomiso se extinga. El artículo 763 del Código Civil señala las siguientes causales:
- Por la restitución del bien: En efecto, cuando se restituye el bien al fideicomisario se termina el fideicomiso.
- Por resolución del derecho del constituyente: En términos simples, si se revoca el derecho que tenía el propietario de la propiedad, termina con ello el fideicomiso.
- Por destrucción de la cosa. Es decir, si ya no hay bien en el que constituir el fideicomiso, se termina el fideicomiso.
- Por renuncia del fideicomisario a sus derechos antes de que se efectúe la restitución.
- Por fallar la condición del fideicomiso o no cumplirse en tiempo hábil (5 años). Transcurridos este tiempo, el propietario fiduciario se consolida con la propiedad.
- Si se confunde la condición de único fiduciario con único fideicomisario. Un ejemplo de esta situación es el fallecimiento de un fiduciario que hereda la propiedad fiduciaria a su hijo, quien era también el fideicomisario.
Eso es todo. Ya tienes nociones generales de la propiedad fiduciaria y algunas normas relevantes que dictan cómo debe establecerse el fideicomiso. Si te ha gustado o parecido interesante este artículo, te invito a seguirnos en nuestra redes sociales para recibir más contenidos como éste. ¡Saludos y Buena Inversión!
Extraordinario artículo!
Muchas gracias. Saludos!
estimado, muy interesante su respuesta. soy estudiante de derecho y tengo que hacer un trabajo de fidecomiso de una abuela a sus nietos, como obtengo un escrito o formato para hacerlo???
Hola Josefina,
gracias por tu comentario.
Un abogado es quien debe redactar un escrito para un fideicomiso. No facilitamos formatos de escrito por este medio
Saludos y suerte con tu tarea
eso es tomado del codigo civil colombiano?
Estimada Natalia,
la información es tomada del Código Civil chileno. De todas formas, el concepto es universal según mi conocimiento.
Saludos,
En verdad muy agradecido por mi parte como novato en este menester. De verdad mil gracias por tan sencilla y detallada información.
No hay de qué Damián
Me alegro que haya sido de tu ayuda
Saludos,
Super , aclaré varias dudas al respecto. Sencillo y conciso. Gracias
Gracias Mario. Que bueno que te sirvió
Saludos
Excelente cátedra de Fideicomiso, clara como el agua purificada, muchas gracias
Gracias Patricio,
saludos
Por fin lo entendí jajajajaj El ejemplo ayudo mucho para entender quien es quien y al final cuando se confunde la condición de fiduciario y fideicomisario, otra vez el ejemplo es muy esclarecedor, no se me va a olvidar mas. Muchas gracias.
Me alegro Susana,
saludos,
Se agradece una exposicion y explicacion tan clara de un tema de dificil comprension.
FELICITACIONES!!!!
Gracias Marco,
saludos,
Super claro muchas gracias
No hay de que Dany
Saludos,
Excelente el dato.. Muchas gracias. Doctor.
Excelente explicación… Muchas gracias
Gracias por tu comentario Bryan
Saludos,
Gracias, muy completo el comentario.
Gracias José Luis
Saludos